​La amnistía

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      En las siguientes líneas quiero referirme a esta cuestión sobre la que se viene generando enardecido debate y respecto a la que, como siempre, se pronuncian voces a favor y en contra. Observamos también que quienes emiten su opinión normalmente la asientan en el principio de autoridad que dicen ostentar o insinúan que los demás les reconocen. Los argumentos de la mayor parte de las opiniones que se vierten sobre el tema me traen al recuerdo el anuncio de una central lechera en la que quien aparecía como padre de la familia decía: “porque lo digo yo y punto”.  Esa aseveración, con un tono manifiestamente machista ponía de relieve una realidad que tristemente sigue siendo actual y que si no sirve en el ámbito social, menos sirve como sustentación del argumento en el plano jurídico, pues es totalmente inadmisible.


            En este artículo me abstengo de emitir mi opinión sobre el tema que nos ocupa relativo a la aplicación de la amnistía al caso del proceso soberanista de Cataluña del 2017, para que sea el lector quien llegue a su propia conclusión.


            La amnistía  es un instrumento jurídico competencia del poder legislativo que implica dejar sin efecto el enjuiciamiento penal y las posibles responsabilidades civiles contra ciertas personas que pudiera derivarse de la comisión de un delito cometido con anterioridad o la revocación retrospectiva de la responsabilidad penal establecida con anterioridad.


            La amnistía no impide que se haga efectiva la responsabilidad jurídica penal de una conducta que todavía no ha tenido lugar, pues no se trata de un instrumento destinado a permitir la violación de la ley. Por ello se refiere siempre a conductas anteriores a la aprobación de la ley de amnistía. La ley de amnistía no ampararía la repetición de los actos, es decir, repetir el proceso.


            Queda ahora echar un somero vistazo al ordenamiento jurídico español, para ver si existe referencia a ese instrumento jurídico llamado amnistía.


            En primer lugar observamos que la Constitución española de 1978 no establece pronunciamiento expreso sobre la amnistía, aunque tampoco prohíbe su concesión, pero consagra en el art. 1.1 el principio general de libertad que autoriza a los ciudadanos a llevar a cabo todas aquellas actividades que la Ley no prohíba, o cuyo ejercicio no subordine a requisitos o condiciones determinados. De lo cual extraeríamos que sería aplicable el principio general de que todo lo que no está prohibido está permitido.


            Ley de Enjuiciamiento Criminal de 1882,  hace referencia a la amnistía en el párrafo 4º de su artículo 666, y la señala como uno de los artículos de previo pronunciamiento, esto es, como una cuestión procesal que ha de examinarse de forma previa a la iniciación del juicio, para resolverla antes de conocer el fondo, para determinar sobre si procede continuar o no el procedimiento penal. Y con relación a esta previsión legal no se ha formulado reparo alguno.


            Más recientemente el Real Decreto 796/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general del régimen disciplinario del personal al servicio de la Administración de Justicia, en su art. 16, señala las causas de extinción de la responsabilidad disciplinaria y prevé que la responsabilidad disciplinaria se extingue, entre otras causas por  el indulto y la amnistía. Y esta causa de extinción de la responsabilidad disciplinaria tampoco ha sido refutada.


            La Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, en su Preámbulo hace alusión a la Ley 46/1977, de 15 de octubre de Amnistía y en el apartado tercero de su art. 2, relativo a las Principios Generales, haciendo mención a cómo se ha de realizar la interpretación de las leyes del Estado español hace referencia expresa a la Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía.


            En consecuencia, aunque la amnistía no tiene un reconocimiento expreso en la Constitución, resulta evidente su vigencia en el ordenamiento jurídico español, a través de las normas citadas y de otras más en las que consta ese reconocimiento.


            Sobre el tema, también se ha pronunciado el Tribunal Supremo, concretamente la Sala 2ª en la sentencia de 27 de febrero de 2012, en la que se refiere a dos cuestiones esenciales: la vigencia actual de la Ley 46/1977, de amnistía y, por otro lado, su constitucionalidad. Asimismo el Tribunal Constitucional se ha referido al menos en dieciocho ocasiones sobre los efectos de la amnistía y en ningún momento ha realizado ningún reproche sobre su legitimidad.

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