Pues bien, en el caso de que se produzcan esas conductas (al ser dos delitos de los comprendidos en el art. 57 del Código Penal) pueden ser de aplicación las medidas cautelares previstas en el art. 544 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a saber: prohibición de residir en un determinado lugar, barrio municipio, provincia u otra entidad local o Comunidad Autónoma. Del mismo modo puede imponerse cautelarmente la prohibición de acudir a determinados lugares, barrios, municipios, provincias u otras entidades locales o Comunidades Autónomas.
Con relación al posible empadronamiento habrá que exigir a los Ayuntamientos el cumplimiento de la Ley y que inadmitan las solicitudes que no contengan una acreditación del uso de la vivienda legítimo. No obstante, el empadronamiento indebido no impide la aplicación de las medidas cautelares en el procedimiento penal.
Dejémonos de milongas y fútil palabrería, que solamente pretende despistar la atención.
En consecuencia, dejémonos de milongas y fútil palabrería, que solamente pretende despistar la atención. Que los políticos se documenten antes de hablar para vendernos actuaciones innecesarias. Lo que hay que hacer es exigir a los Tribunales que actúen utilizando los instrumentos legales existentes. El Ministerio Fiscal, como se desprende del discurso de la Fiscal General en la apertura del año judicial va impartir instrucciones en el sentido de aplicar la legislación vigente. La Fiscal General pone de manifiesto que las mujeres pueden ser más resolutivas y en consecuencia, más eficientes que los hombres a la hora de la determinación en la praxis profesional.
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