La Delegación del Gobierno ha trasladado a la Xunta de Galicia la respuesta del Ministerio de Política Territorial y Función Pública a la consulta planteada por el Gobierno gallego el pasado lunes, referida a la aplicación del art. 5.2 de la orden SND/380/2020, de 30 de abril, sobre las condiciones en las que se puede realizar actividad física no profesional y las diferentes casuísticas para los núcleos de población inferiores a 5.000 habitantes.
Dicha respuesta, permite interpretar la Orden atendiendo al concepto de entidad colectiva de población como agrupación de entidades singulares, definidas a su vez como unidad o entidad intermedia entre la entidad singular de población y el municipio. Ejemplo de estas entidades colectivas de población que tienen un marcado origen histórico son las parroquias y concejos, entre otros.
Atendiendo a esta lectura y al compromiso del Gobierno de España para llevar a cabo el proceso de desescalada desde la cogobernanza con las CCAA, es el propio Gobierno gallego el que definirá qué núcleos de población se ajustan a este criterio, para que se lo comunique a los ayuntamientos interesados para que puedan ajustar la aplicación de la Orden sobre horarios.
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