COODINADOR Y SUPLENTE SON SENADORES ELECTOS POR PONTEVEDRA

Constituido en el Senado el Grupo Territorial “Socialistas de Galicia”

|


  • Dentro del Grupo Parlamentario Socialista en la Cámara Alta, ha quedado constituido este miércoles en el Senado el Grupo Territorial “Socialistas de Galicia”, que contará con un total de ocho miembros.



    Daniel Chenlo, senador electo por Pontevedra, será el coordinador del Grupo; mientras que la también senadora pontevedresa Margarita Adrio, actuará como suplente.


     Además de los citados, formarán parte del Grupo los senadores electos por A Coruña, Antonio Vázquez,  Obdulia Taboadela y Julio Barros, el senador por Lugo, César Mogo, el senador por Ourense, Juan Carlos Francisco Rivera, y el senador pontevedrés, Modesto Pose.


Senadores PSOE Galiciaaq

(De izq. - decha. en la foto) Modesto Pose, Obdulia Taboadela, Juan Carlos Francisco Rivera, Daniel Chenlo, Maria  Margarita Adrio, Julio Barros, César Mogo y Antonio Vázquez


     Una vez constituido el Grupo, Daniel Chenlo ha mostrado su satisfacción por la creación del mismo y ha subrayado que “su constitución reafirma la intención de los socialistas de convertir el Senado en una cámara de representación territorial donde traer y debatir las iniciativas de los territorios”.


     “Queremos –ha añadido- que la Cámara Alta se haga eco y convierta en suyos los problemas de los gallegos; tenemos que demostrar que los senadores no somos ajenos a las inquietudes que nos plantea los ciudadanos y que somos capaces de asumirlas y debatirlas”.


     El senador pontevedrés, por último, ha asegurado que “hemos de evidenciar que somos conocedores de la realidad, de lo que reclama la calle,; de hacer patente, en suma, que estamos al tanto de las reivindicaciones de los ciudadanos y que somos la vía adecuada para darlas cauce”.


     La constitución de los grupos territoriales está prevista en el artículo 32.1 del Reglamento del Senado, según el cual “dentro de los grupos parlamentarios que se compongan de senadores elegidos en el territorio o por las asambleas legislativas u órganos colegiados superiores de dos o más Comunidades Autónomas, podrán constituirse grupos territoriales”.


    Asimismo y según el artículo 32.2 del citado reglamento, “cada grupo territorial estará integrado, al menos, de tres senadores elegidos por el electorado del territorio designado por la asamblea legislativa u órgano colegiado superior de la Comunidad Autónoma respectiva”.


    Por último, y en lo referente a su participación en las sesiones plenarias, el artículo 85 establece que “en los debates del Pleno de la Cámara sobre cuestiones que afecten de modo especial a una o más Comunidades Autónomas, el Presidente, de acuerdo con los Portavoces de los Grupos parlamentarios respectivos, ampliará el número de turnos de Portavoces fijado en cada caso por el Reglamento a efectos de que puedan intervenir los representantes de los Grupos Territoriales afectados”.

Comentarios