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¿Tengo derecho a compensación por mi vuelo desviado por ILS inoperativo?

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  • Si estos días te has visto afectado por los constantes desvíos y cancelaciones provocados en el aeropuerto de Vigo por la conjugación de mal tiempo y desconexión del sistema ILS seguro que te has hecho esta pregunta. Así pues, en artículo trataremos de aclararte un poco la respuesta.

Derechos viajero

Como introducción indicar que nos referimos a una compensación o indemnización ajena a la opción de reembolso o transporte alternativo, que deben ofrecer las aerolíneas en el mismo momento de la cancelación o desvío.


¿Puedo reclamar?


Sí. En todo caso. Esta materia se halla regulada en la UE por el Reglamento nº 261/2004, por el que se establecen las normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos. Esta norma, en su art. 16.2 establece que: "todo pasajero podrá reclamar ante cualquier organismo designado en el apartado 1, o ante cualquier otro organismo competente designado por un Estado miembro, por un supuesto incumplimiento del presente Reglamento en cualquier aeropuerto situado en el territorio de un Estado miembro o con respecto a cualquier vuelo desde un tercer país a un aeropuerto situado en ese territorio".


¿Cuál es el plazo para reclamar?


Lo normal (y lo deseable) es que hagas la reclamación en el aeropuerto en el mismo momento de sufrir la cancelación o retraso (o desvío, pues también implica retraso y se incluye en dicha categoría), aunque según ha determinado el TJUE el plazo para la reclamación prescribe a los 5 años a contar desde el retraso o cancelación (el Reglamento no se pronuncia expresamente, de ahí que la solución venga por parte del TJUE). Por tanto, nuestra recomendación es que lo hagas lo antes posible.


¿Cómo reclamo?


Tienes varias opciones. Puedes solicitar una hoja de reclamaciones a la aerolínea, enviarle una carta (sencilla, simplemente explicando lo sucedido, identificándote a ti y al vuelo afectado lo mejor posible) o incluso enviarla por internet si la compañía dispone de dicho servicio. En los 2 primeros casos, puedes entregar la hoja o la carta en las oficinas de la aerolínea o enviarla a su apartado de correos.


¿Cuándo debe responder la aerolínea?


Como prestadora de servicios, la aerolínea está sujeta a la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre). Por tanto, deberá responder en el plazo más breve posible y, en cualquier caso, en el plazo máximo de 1 mes desde la reclamación.


¿Qué me van a responder?


Llegamos aquí al eje de la cuestión. En su preámbulo, el Reglamento 261/2004 establece que: "Las obligaciones de los transportistas aéreos encargados de efectuar un vuelo se deben limitar o excluir cuando un suceso haya sido causado por circunstancias extraordinarias que no hubieran podido evitarse incluso si se hubieran tomado todas las medidas razonables. Dichas circunstancias pueden producirse, en particular, en casos de inestabilidad política, condiciones meteorológicas incompatibles con la realización del vuelo, riesgos para la seguridad, deficiencias inesperadas en la seguridad del vuelo y huelgas que afecten a las operaciones de un transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo".


"Debe considerarse que concurren circunstancias extraordinarias cuando las repercusiones de una decisión de gestión del tránsito aéreo, en relación con una aeronave determinada y en una fecha determinada, den lugar a un gran retraso, a un retraso de un día para el otro o a la cancelación de uno o más vuelos de la aeronave, aunque el transportista aéreo interesado haya hecho todo lo posible por evitar dichos retrasos o cancelaciones".


Para luego, en su art. 5.3, indicar que: "Un transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo no está obligado a pagar una compensación conforme al artículo 7 si puede probar que la cancelación se debe a circunstancias extraordinarias que no podrían haberse evitado incluso si se hubieran tomado todas las medidas razonables".


Por tanto, no lo dudes, la aerolínea va a responder a tú reclamación haciendo referencia a esos párrafos del reglamento e indicando que le eximen de cualquier compensación.


¿Quién tiene razón?


Y aquí el problema. El Reglamento define muy someramente lo que debe entenderse por "circunstancias extraordinarias", explicando que son aquellas que no podrían evitarse ni haciendo la aerolínea todo lo posible. La jurisprudencia se inclina en el sentido de considerar que concurren tales circunstancias extraordinarias cuando las condiciones meteorológicas son muy adversas, tales como tormenta, lluvia extrema, nieve o niebla.


¿En el caso de Vigo? Como decíamos, se trata de una materia muy dudosa en la que cabe la interpretación en caso de que las reclamaciones lleguen a los tribunales, y ello porque el Reglamento no define con exactitud qué entender por circunstancias extraordinarias. Por tanto, no podemos dar una respuesta exacta, sino aclarar que lo que no existe es una evidencia absoluta que dé la razón a las aerolíneas al denegar las reclamaciones. Sí existe un margen de duda razonable: ¿podemos considerar que las condiciones meteorológicas eran realmente muy adversas? o ¿el desvío se debe realmente a que el aeropuerto opera sin ILS y en caso de estar este activo no se habría producido incidencia alguna?. Además, las circunstancias extraordinarias destacan por su excepcionalidad, ¿son excepcionales los problemas de los últimos días cuando se ha informado expresamente a las aerolíneas de la desconexión del ILS? ¿han hecho todo lo posible para evitarlo?


Las obras de instalación del nuevo ILS siembran el caos en Peinador



Aeropuerto de Vida, Foto: La Voz de Vigo


✈ 74 vuelos comerciales han sufrido ya las consecuencias de la desactivación del ILS. La cifra de pasajeros afectados por este motivo se sitúa ya en torno a los 9.000.


Los datos son demoledores. Desde la desactivación del "viejo" sistema ILS del aeropuerto el pasado 7 de mayo para la instalación de un equipo nuevo y más moderno, 81 vuelos comerciales con origen o destino en Peinador han acabado cancelados o desviados. De esos 81, 74 han tenido como motivo oficial la existencia de baja visibilidad en Vigo con ausencia de ayudas instrumentales para el aterrizaje (es decir, desconexión del ILS), mientras que las 7 operaciones restantes se enmarcan en "problemas operativos" de las aerolíneas (por ejemplo, las cancelaciones del Iberia del 25 de mayo y del Ryanair del 3 de junio se produjeron por fallos técnicos de las aeronaves).


A mayores, la desconexión del ILS ha coincidido con un apurón de pedidos de la factoría de PSA en Vigo, que ha recurrido (y está recurriendo) especialmente al transporte aéreo para acopio de piezas. Los vuelos cargueros tampoco han sido ajenos a los problemas que ha producido la ausencia de la principal ayuda al aterrizaje, acabando muchos en las pistas de Santiago y Oporto. Lo mismo ocurre con los vuelos privados.



  • El ILS guía a los pilotos a pista en caso de baja visibilidad. Sin el mismo, las aproximaciones deben hacerse visualmente, lo que en situaciones de poca visibilidad se convierte en misión imposible.



Los datos


Tomando como ejemplo los datos del último mes contabilizado (abril), con una media de 115 pasajeros en cada vuelo que tomó tierra o despegó de Peinador; los afectados en mayo y junio superarían los 8.500 por desvíos y cancelaciones relacionadas con el ILS y los 9.500 sumando el resto de vuelos cancelados por otros motivos. No obstante, recordemos que la Semana Santa de 2018 coincidió en marzo, y tras un período festivo de dicha índole suele caer la demanda durante varias semanas, con lo que la ocupación de los vuelos en abril (que hemos tomado como ejemplo) será probablemente bastante inferior que la de mayo o junio, y de ahí que los afectados finales puedan estar ya fácilmente más cerca de los 10.000.


Aunque en principio los datos de mayo ya resultaban alarmantes, con 50 vuelos afectados por el ILS (52 si contamos las cancelaciones por otros motivos); el inicio de junio está resultando mucho peor. En el momento de publicarse esta noticia (a las 13:00h del 5 de junio) ya se han visto afectados 24 vuelos por ausencia del ILS (29 si contamos cancelaciones por otros motivos), y todavía quedarían 23 días para el fin previsto de las obras (28 de junio). De hecho, a esta hora todavía no ha logrado aterrizar ningún vuelo durante la jornada del 5 de junio. En lo que va de mes, solo el día 2 se ha salvado de problemas.


El verdadero favorecido por esta situación, sin ánimo de tirar de demagogia; ha sido Lavacolla, que ha recibido entorno a 7.500 pasajeros vigueses en su terminal desde el pasado 7 de mayo. Por la contra, los peor parados son las aerolíneas y los pasajeros.


En el momento de planearse las obras, AENA decidió que mayo y junio eran los meses en los que históricamente había habido menos problemas por niebla; aunque esa afirmación en principio no coincidía con lo ya ocurrido durante las mismas fechas de 2015 (por aquel entonces, el ILS fue desconectado para sustituir sus antenas y determinados elementos que exigía la normativa europea para la certificación de máxima seguridad del aeropuerto, y se vivieron varias jornadas de caos con 62 desvíos). La realidad está demostrando, por segunda vez, que tales estudios tienen más bien poca credibilidad.

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