A través de Pilar Martínez Abogados

Reclaman la nulidad del procedimiento de inicio de la elaboración del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural Fragas do Eume (A Coruña)

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La Unión de la Propiedad para la Defensa de las Fragas del Eume y otros titulares de terrenos, representados por la letrada especializada en Medio Ambiente, alegan que el procedimiento de inicio para la elaboración del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque de Fragas nace viciado de nulidad, al incumplir la normativas de participación pública y de acceso a su contenido, además de haber perdido vigencia la propia declaración del parque


La abogada Pilar Martínez, que representa a la asociación “Unión de la Propiedad para la defensa de las Fragas del Eume” y otros titulares de terrenos afectados, reclama la nulidad del procedimiento de inicio de la elaboración del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural Fragas do Eume, por vulneración de derechos fundamentales e incumplimiento de la legislación autonómica, estatal y europea, así como de la jurisprudencia existente.


PILAR MARTINEZ ABOGADOS FOTO

Pilar Martínez Abogados sostiene que la propia declaración de Parque Natural y su declaración como Lugar de Interés Comunitario y Zona de Especial Conservación han perdido vigencia, debido al incumplimiento de los plazos establecidos por las diferentes normativas, por lo que no cabe la aprobación de ningún instrumento para la gestión de los mismos.


Han trascurrido más de 21 años desde la aprobación del PORN del espacio, 20 años desde que se declaró el parque natural; 13 años desde la propuesta LIC, 11 años desde que la Comisión aprobó la lista LIC; 3 años desde la declaración de ZEC, por lo que, además de haberse incumplido el plazo legal (2 años en el caso del PRUG del Parque Natural) para la aprobación de los planes, resulta obsoleta cualquier evaluación sobre las exigencias de protección y conservación y así lo ha determinado la jurisprudencia del Tribunal Supremo, entre otros. Del mismo modo también resultan obsoletas las condiciones económicas, sociales y culturales y las particularidades locales o regionales que en su día llevaron a declarar los espacios como parque o a proponer los LIC, cuyos planes de gestión y declaración de ZEC pudieran pretenderse con este instrumento.


En cualquier caso, más del 80% del territorio incluido en el Parque Natural Fragas del Eume pertenece a particulares y esta asociación debe ser llamada y consultada especialmente por ser muy representativa, tanto por el número de socios, como por el terreno que corresponde a sus socios. A pesar de ello, se ha sometido a participación pública dicho documento, sin participación alguna de esta asociación. En el escrito de alegaciones seincide en que el art. 22 de la Ley 42/2007 establece que “el procedimiento de elaboración de los planes incluirá necesariamente trámites de audiencia a los interesados, información pública y consulta de los intereses sociales e institucionales afectados y de las organizaciones sin fines lucrativos que persigan el logro de los objetivos de esta Ley”. Añade que hay jurisprudencia de anulación de planes de gestión en otras comunidades autónomas por incumplimiento de esta normativa.


La letrada también solicita la nulidad del procedimiento por vulneración del derecho a la participaciónbasándose en la inaccesibilidad del documento por vía telemática y la ausencia de publicación en el DOG, lo que supone que la publicación o sometimiento a participación pública de este instrumento carece de garantía, al no asegurar el acceso a todos los afectados por los cauces obligatorios que establece la ley.


Otro de los incumplimientos denunciados por Pilar Martínez es que no consta la publicación de mapas indubitados con propuestas de zonificación del espacio protegido, para que los ciudadanos puedan identificar, sin lugar a dudas, si las parcelas de su titularidad están afectadas; tampoco existe un estudio científico previo, actualizado y riguroso, que avale la necesidad de las medidas, su eficacia y, en definitiva, las propuestas de un determinado modelo de plan de gestión.


Advierte la letrada que cualquier Plan que se apruebe ha de ir acompañado de la pertinente memoria económica. En el escrito de alegaciones, Pilar Martínez alude, entre otros, al artículo 20 h de la Ley 42/2007 que establece: “los planes de ordenación de los recursos naturales tendrán, como mínimo, el siguiente contenido: memoria económica acerca de los costes e instrumentos financieros previstos para su aplicación”. Asimismo, el documento presupuestario ha de ser real y tener en cuenta los derechos subjetivos previamente consolidados de los ciudadanos que, por ver afectados sus bienes y derechos, han de ser descritos e identificados por la Administración, y deben ser llamados como interesados.


En este sentido también recuerda que la Constitución avala la utilización racional de los recursos naturales, garantizando el principio de solidaridad colectiva y el derecho a la igualdad, por lo que el instrumento de gestión no debe suponer, en ningún caso, el estrangulamiento económico de la zona y ha de garantizar la libertad de empresa y el ejercicio y la defensa de la productividad, así como el progreso social y económico, para una distribución de la renta regional y personal más equitativa y orientada al pleno empleo, atendiendo la modernización y desarrollo de los sectores económicos, en particular, de la agricultura, la ganadería, la pesca y la artesanía de la zona.


Finalmente, otro de los argumentos esgrimidos por el despacho de Pilar Martínez Abogados es que la ley establece que en el caso de que convivan diferentes figuras de protección en un mismo espacio, en este caso las propias del parque natural Fragas do Eume y de la Red Natura, el PRUG debe ser coordinado y unificado en un único documento integrado y la Administración pública debe aclarar, si el instrumento de gestión que se pretende aprobar será extensivo o incluirá, no solo el ámbito territorial del parque natural, sino las LIC y ZEC. La letrada mantiene, que el anuncio del 7 de diciembre de 2017 (DOG 3/1/2018) sobre participación pública del documento de inicio del PRUG del Parque Natural de las Fragas do Eume es confuso a este respecto.


Pilar Martínez Abogados reclama, por todos estos incumplimientos, la retirada del documento y la elaboración de uno nuevo, en el que “la participación de los afectados sea real y efectiva, y, por supuesto, se tengan en cuenta todos los derechos previamente consolidados de los mismos fomentando, por parte de la Administración, un equilibrio entre la conservación del medio ambiente y el necesario desarrollo socioeconómico de la zona”.

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