para el año 2018

La pesca de la lamprea en las pesqueras de los ríos Ulla y Tea

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La Xunta acaba de publicar la orden donde se fijan el período y las condiciones para presentar las solicitudes para el año 2018.


Lamprea


La lamprea es una especie piscícola muy particular en lo que respecta a su aprovechamiento, en el cual se siguen utilizando procedimientos y artes tradicionales que están prohibidos para el resto de las especies.


La pesca de la lamprea presenta aspectos específicos que quedan reflejados en la propia Ley de pesca fluvial de Galicia, que exceptúa a esta especie, junto con la anguila y la angula, de la prohibición de determinadas artes de pesca y de la pesca nocturna. Esta circunstancia justifica el establecimiento de un régimen especial para la pesca de estos seres vivos.


Río Ulla


Con el objeto de que se realice un aprovechamiento ordenado de la pesca de la lamprea en el río Ulla, se establece un régimen especial para el próximo año 2018.


El ámbito de aplicación de la orden son las pesqueras tradicionales situadas en el río Ulla y sólo se podrá practicar en las pesqueras autorizadas y con las siguientes limitaciones:

a) En las pesqueras de Areas y As Vellas deberán dejar libre el canal central del río y no podrán trabajar en la denominada «vea».


b) Deberán emplearse redes que no causen daño a otras especies piscícolas.


c) Serán devueltos al agua o entregados al personal de la Administración que lo solicite todos aquellos ejemplares piscícolas que no sean las lampreas capturadas en las pesqueras.


d) En todo momento deberán colaborar con el personal del Servicio de Conservación de la Naturaleza de la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio siguiendo sus instrucciones.


Estas limitaciones obligan a todas las personas autorizadas, sean o no titulares de las pesqueras.

El período hábil de pesca será:

a) En las pesqueras de Areas (Herbón), del día 1 de enero al 24 de marzo.



b) En el tramo comprendido desde la pesquera As Vellas (Herbón) hasta la pesquera de A Trapa (Herbón) ambas incluidas, del 29 de enero al 21 de abril.


c) En el tramo comprendido desde las pesqueras de A Caseta y Furado (Carcacía) hasta la pesquera de Lampreeiro, lugar de As Pesqueiras (Reis), todas incluidas, del 5 de febrero hasta el 5 de mayo.


El mismo día que finalice el período autorizado se retirarán las artes de pesca. Las redes sólo podrán estar colocadas desde las 20.00 horas hasta las 8.00 horas. Se prohíbe la realización de las labores de pesca (deberán levantarse las redes de las pesqueras) desde las 8.00 horas de los sábados hasta las 20.00 de los lunes.


Rio Tea


La zona de pesca es el tramo del río Tea comprendido entre el puente del ferrocarril (Salvaterra de Miño) y la playa de A Moscadeira (Ponteareas).


Los medios autorizados para la pesca de la lamprea en el Tea son la estacada, la fisga (una por persona) y la luz artificial. Se entiende por estacada el puente o pasarela de madera o similar situada en voladizo sobre el río, perpendicularmente a la dirección de la corriente.


Las estacadas deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) Deberán tener acceso desde tierra y en ningún caso su longitud máxima superará la mitad del lecho fluvial ocupado por las aguas en cada momento.


b) Un extremo se apoyará en el margen del río y el resto sobre pilotes o postes de madera o hierro, de manera que no se impida la libre circulación de las aguas bajo ella.


c) Deberán estar debidamente numeradas y situadas. La situación exacta será indicada por el personal de la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y no se podrá proceder a su instalación sin el previo pago del precio público correspondiente. Cualquier cambio de lugar requerirá solicitud y autorización previa del Servicio de Conservación de la Naturaleza de Pontevedra. En el supuesto de que las personas adjudicatarias de dos estacadas contiguas quieran montarlas conjuntamente, lo solicitarán previamente y, en su caso, se montará en el lugar correspondiente a la señalada aguas más abajo.


d) Cualquier modificación de la vegetación de ribera se ajustará a lo dispuesto en la Ley 7/1992, de 24 de julio, de pesca fluvial, y en la Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza. En el caso de que la sujeción de la estacada a la tierra sea a los árboles de ribera, se tomarán las medidas necesarias para que dichos árboles no resulten dañados.


e) Las luces se colocarán en línea paralela a la estacada de manera que todo el tramo quede iluminado con la misma intensidad. En ningún caso se colocarán las luces por debajo de la estructura de la estacada. Se prohíben los focos o similares.


f) Una vez finalizado el régimen especial el día 28 de abril, los pescadores y las pescadoras dispondrán de un plazo de 15 días para retirar las estacadas y demás instalaciones y deberán dejar el entorno libre de basura.


El período hábil de pesca será desde el 22 de enero hasta el 28 de abril.


La pesca se realizará en días alternos: los lunes, miércoles y viernes desde las estacadas impares y los martes, jueves y sábados desde las pares. Podrá pescarse desde las 21.00 horas del día autorizado hasta las 8.00 horas del día siguiente. Se prohíbe la pesca desde las 8.00 horas de los domingos hasta las 21.00 horas de los lunes.

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