En las siguientes líneas trascribo los cargos del escrito de acusación del Fiscal de los Estados Unidos JA Clayton. Y para una mayor claridad, simplemente se insertan una serie de preguntas, sin ánimo exhaustivo, que surgen jurídicamente con relación a ese escrito de acusación.
No se trata se valorar, sino de qué quienes lo lean sopesen las consecuencias de la expresada acusación y cual o cuales pueden ser las consecuencias para el enjuiciamiento de la causa de estas preguntas sin contestar aún, pero que han servido para iniciar el procedimiento.
La traducción se ha obtenido de entre las que circulan por Internet y que en principio me parece fiable en comparación con el texto original en inglés, que se puede consultar pinchando AQUÍ. El texto es el siguiente, con las interrogantes en negrilla:
Tribunal de Distrito de los Estados Unidos Distrito Sur de Nueva York.
El Gran Jurado imputa:
(Conspiración de narcoterrorismo)
Desde al menos 1999, aproximadamente, hasta 2025, aproximadamente, inclusive (no se señalan fechas concretas), en un delito iniciado (¿cuando?) y cometido fuera de la jurisdicción de cualquier estado o distrito concreto de los Estados Unidos (¿en cuál o en cuáles?), Nicolás Maduro Moros, Diosdado Cabella Rondón y Ramón Rodríguez Chacín, los acusados y otras personas conocidas (¿quienes?) y desconocidas, se unieron, conspiraron, confederaron y acordaron de forma intencionada y consciente, entre ellos y con los demás, infringir el título 21, sección 960a, del Código de los Estados Unidos.
Era parte y objeto de la conspiración que Nicolás Maduro Moros, Diosdado Cabella Rondón y Ramón Rodríguez Chacín, los acusados, y otras personas conocidas (¿Quienes?) y desconocidas, participaran en una conducta que sería punible en virtud del título 21, Código de los Estados Unidos, sección 841(a), si se cometiera dentro de la jurisdicción de los Estados Unidos (el cargo se refiere entonces a conductas cometidas fuera de los Estados Unidos) (¿dónde?), a saber, la distribución y posesión con intención de distribuir cinco kilogramos y más mezclas (¿cuáles?) y sustancias que contengan una cantidad detectable de cocaína, a sabiendas y con la intención de proporcionar, directa o indirectamente, algo de valor pecuniario a una persona u organización (¿a quién?) que haya participado y participe en actividades terroristas y de terrorismo (tal y como se definen en el Título 8, Código de los Estados Unidos, sección 1182(a)(2)(B)), o terrorismo (tal y como se define en el título 22, Código de los Estados Unidos, sección 2656f(d)(2)), a saber, las siguientes organizaciones que han sido designadas por el Secretario de Estado de los Estados Unidos como FTO de conformidad con la sección 219 de la INA, durante el período relevante para esta acusación sustitutiva: FARC, FARC-EP, Segunda Marquetalia, ELN, TdA, el Cartel de Sinaloa, CDN, también conocido como los Zetas, y los miembros, operativos y asociados de cada organización, sabiendo que dichas organizaciones y personas han participado y participan en actividades terroristas y terrorismo, en violación del Título 21, Código de los Estados Unidos, Sección 960a.
(Título 21, Código de los Estados Unidos, Sección 960a; y Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 3238).
El Gran Jurado añade los siguientes cargos:
Desde al menos 1999, aproximadamente, hasta 2025, aproximadamente, inclusive, en un delito iniciado y cometido fuera de la jurisdicción de cualquier estado o distrito concreto de los Estados Unidos, Nicolás Maduro Moros, Diosdado Cabella Rondón y Ramón Rodríguez Chacín, Cilia Adela Flores de Maduro, Nicolás Ernesto Maduro Guerra, alias «Nicolasito», alias «El Príncipe», y Héctor Rusthenford Guerrero Flores, alias «Niño Guerrero», los acusados, y otras personas conocidas (¿quienes?) y desconocidas, al menos una de las cuales ha sido y será llevada y detenida por primera vez en el Distrito Sur de Nueva York, se han asociado, conspirado, confederado y acordado de forma intencionada y consciente, entre ellos y con otros, para infringir las disposiciones del título 21, capítulo 13, subcapítulo II, del Código de los Estados Unidos.
Era parte y objeto de la conspiración que Nicolás Maduro Moros, Diosdado Cabella Rondón y Ramón Rodríguez Chacín, Cilia Adela Flores de Maduro, Nicolás Ernesto Maduro Guerra,, alias «Nicolasito», alias «El Príncipe», y Héctor Rusthenford Guerrero Flores, alias «Niño Guerrero», los acusados, y otras personas conocidas (¿quienes?) y desconocidas, importarían y de hecho importaron (¿lo qué cuándo y cómo?), a sabiendas e intencionalmente, a los Estados Unidos desde un lugar fuera de dicho país (¿desde dónde y a qué lugar en concreto?) una sustancia controlada (¿cuál y en qué cantidad?), en violación del Título 21, Código de los Estados Unidos, Secciones 952(a) y 960(a)(1).
Además, otra parte y objetivo de la conspiración era que Nicolás Maduro Moros, Diosdado Cabella Rondón y Ramón Rodríguez Chacín, Cilia Adela Flores de Maduro, Nicolás Ernesto Maduro Guerra,, alias «Nicolasito», alias «El Príncipe», y Héctor Rusthenford Guerrero Flores, alias «Niño Guerrero», los acusados, y otras personas conocidas (¿quienes?) y desconocidas, fabricarían y fabricaron, distribuirían y poseerían con intención de distribuir una sustancia controlada (¿cuál?), con la intención, el conocimiento y motivos razonables para creer que dicha sustancia sería importada ilegalmente a los Estados Unidos (¿en base a que indicios?) y a aguas situadas a una distancia de 12 millas de la costa de los Estados Unidos, en violación del Título 21, Código de los Estados Unidos, Secciones 959(a) y 960(a)(3).
Además, otra parte y objetivo de la conspiración era que, Nicolás Maduro Moros, Diosdado Cabella Rondón y Ramón Rodríguez Chacín, Cilia Adela Flores de Maduro, Nicolás Ernesto Maduro Guerra,, alias «Nicolasito», alias «El Príncipe», y Héctor Rusthenford Guerrero Flores, alias «Niño Guerrero», los acusados, y otras personas conocidas (¿quienes?) y desconocidas, a bordo de una aeronave registrada en los Estados Unidos (¿cuál es la identificación de la aeronave?), fabricar (¿dónde?), distribuir (¿cómo?) y poseer (¿dónde?) con intención de distribuir una sustancia controlada, en violación del Título 21, Código de los Estados Unidos, Secciones 959(c) y 960(a)(3).
La sustancia controlada que Nicolás Maduro Moros, Diosdado Cabella Rondón y Ramón Rodríguez Chacín, Cilia Adela Flores de Maduro, Nicolás Ernesto Maduro Guerra,, alias «Nicolasito», alias «El Príncipe», y Héctor Rusthenford Guerrero Flores, alias «Niño Guerrero», los acusados, conspiraron para (i) importar a los Estados Unidos y al territorio aduanero de los Estados Unidos desde un lugar fuera de este, (ii) fabricar y distribuir, con la intención, el conocimiento y motivos razonables para creer que dicha sustancia sería importada ilegalmente a los Estados Unidos (¿a dónde concretamente y cuando?) (¿en base a qué indicios?) y a aguas situadas a una distancia de 12 millas de la costa de los Estados Unidos desde un lugar fuera de este, y (iii) fabricar, distribuir y poseer a bordo de una aeronave registrada en los Estados Unidos (¿cuál es la identificación de la aeronave?), cinco kilogramos o más de mezclas y sustancias (¿cuáles?) que contenían una cantidad detectable de cocaína (¿cuanta y cuando?), en violación del Título 21, Código de los Estados Unidos, Sección 960(b)(1)(B).
(Título 21, Código de los Estados Unidos, Sección 963; y Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 3238).
(Posesión de ametralladoras y dispositivos destructivos)
El Gran Jurado imputa además:
Los párrafos 1 a 21 de esta acusación sustitutiva se vuelven a alegar y se incorporan por referencia como si se expusieran íntegramente en el presente documento.
Desde al menos 1999, aproximadamente, hasta 2025, aproximadamente, inclusive, en un delito iniciado y cometido fuera de la jurisdicción de cualquier estado o distrito concreto de los Estados Unidos (¿el principio de territorialidad de la ley penal?), y por el que al menos uno de dos o más coautores (¿quienes?) ha sido y será llevado y detenido por primera vez en el Distrito Sur de Nueva York, Nicolás Maduro Moros, Diosdado Cabella Rondón y Ramón Rodríguez Chacín, Cilia Adela Flores de Maduro, Nicolás Ernesto Maduro Guerra,, alias «Nicolasito», alias «El Príncipe», y Héctor Rusthenford Guerrero Flores, alias «Niño Guerrero», los acusados, durante (¿desde cuándo y hasta cuándo?) y en relación con un delito de tráfico de drogas por el que pueden ser procesados en un tribunal de los Estados Unidos, a saber, por Maduro Moros, Cabello Rondón y Rodríguez Chacín , los delitos relacionados con sustancias controladas (cuáles y en qué cantidad?) que se les imputan en los cargos primero y segundo de esta acusación sustitutiva, y para Flores de Maduro, Maduro Guera y Guerrero Flores el delito relacionado con sustancias controladas (¿cuál o cuales y en qué cantidad?) imputado en el segundo cargo de esta acusación sustitutiva, utilizó y portó armas de fuego a sabiendas utilizó y portó armas de fuego (qué armas, en qué cantidad y cuando?) y, en cumplimiento de dichos delitos, poseyó a sabiendas armas de fuego y ayudó e incitó al uso, porte y posesión de armas de fuego (¿a quién o quienes?), a saber, ametralladoras (¿de qué tipo y en qué cantidad?) capaces de disparar automáticamente (¿que tipo de munición?) más de un tiro, sin recarga manual, con una sola función del gatillo, así como dispositivos destructivos.
(Título 18, Código de los Estados Unidos, secciones 924(c)(1)(A), 924(c)(1)(B)(ii), 3238 y 2).
(Conspiración para poseer ametralladoras y dispositivos destructivos)
El Gran Jurado acusa además: Los párrafos 1 a 21 de esta acusación sustitutiva se vuelven a alegar y se incorporan por referencia como si se incluyeran íntegramente en el presente documento.
Desde al menos 1999, aproximadamente, hasta 2025, aproximadamente, inclusive, en un delito iniciado y cometido fuera de la jurisdicción de cualquier estado o distrito concreto de los Estados Unidos, Nicolás Maduro Moros, Diosdado Cabella Rondón y Ramón Rodríguez Chacín, Cilia Adela Flores de Maduro, Nicolás Ernesto Maduro Guerra,, alias «Nicolasito», alias «El Príncipe», y Héctor Rusthenford Guerrero Flores, alias «Niño Guerrero» , los acusados, y otras personas conocidas (¿quienes?) y desconocidas, al menos una de las cuales ha sido y será llevada y detenida por primera vez en el Distrito Sur de Nueva York, se unieron, conspiraron, confederaron y acordaron de forma intencionada y consciente, entre ellos y con otros (¿quienes?) , infringir el título 18, código de los Estados Unidos, sección 924(c).
Era parte y objeto de la conspiración que Nicolás Maduro Moros, Diosdado Cabella Rondón y Ramón Rodríguez Chacín, Cilia Adela Flores de Maduro, Nicolás Ernesto Maduro Guerra,, alias «Nicolasito», alias «El Príncipe», y Héctor Rusthenford Guerrero Flores, alias «Niño Guerrero», los acusados, y otras personas conocidas (¿quienes?) y desconocidas, durante (¿En qué fechas y lugares?) y en relación con un delito de tráfico de drogas por el que pueden ser procesados en un tribunal de los Estados Unidos, a saber, por Maduro Moros, Cabello Rondón y Rodríguez Chacín, los delitos relacionados con sustancias controladas imputados en los cargos primero y segundo de esta acusación sustitutiva, y para Flores de Maduro, Maduro Guerra y Guerrero Florex, el delito relacionado con sustancias controladas imputado en el cargo segundo de esta acusación sustitutiva, utilizaron y portaron armas de fuego (Cuáles y en qué cantidad?) (¿En qué fechas y lugares?) a sabiendas y, en cumplimiento de dichos delitos, poseyeron armas de fuego a sabiendas y ayudaron e incitaron al uso, porte y posesión de armas de fuego (¿a quienes?) , a saber, ametralladoras capaces de disparar automáticamente más de un tiro¿de qué tipo y en qué cantidad?) (¿que tipo de munición?), sin recarga manual, con una sola función del gatillo, así como dispositivos destructivos, en violación del Título 18, Código de los Estados Unidos, Secciones 924(c)(1)(A) y 924(c)(1)(B)(ii). (Título 18, Código de los Estados Unidos, secciones 924(o) y 3238).
Este tipo de escrito de acusación sería inadmisible conforme al derecho español, pues deja en el aire cuestiones básicas que puedan dar lugar a dictar una sentencia condenatoria. Igualmente creo que en Estados Unidos ese escrito de acusación, adolece de una base sólida para condenar, o al menos para hacer efectivos todos los cargos en una sentencia de condena. De cualquier modo el tiempo nos lo dirá. Lo que sñi es cierto es que el proceso está en marcha con todas las consecuencias.
José Manuel García Sobrado
Comentarios