​Sobre la amnistía y otras cuestiones

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     Los más viejos del lugar  recuerdan la Ley de Amnistía de la época de la transición de 15 de octubre de 1977. Aquella Ley estableció la amnistía para todos los actos de intencionalidad política considerados delitos por la legislación franquista ejecutados hasta el 15 de junio de 1977, fecha de la celebración de las primeras elecciones democráticas tras cuarenta años de dictadura. Un mecanismo legal que se utilizó para superar los problemas que podrían dificultar o impedir la reforma política.


       Con el tema de  la amnistía a los políticos catalanes, se ha recuperado el tema que ya aparecía olvidado en la memoria de muchos. Se han vertido y se siguen vertiendo actualmente regueros de tinta sobre el tema. La amnistía implica el perdón de cierto tipo de delitos y extingue la responsabilidad de sus autores. Se acude a esa solución, por razones de orden político de carácter extraordinario como el término de una guerra civil o un período de excepción. Así sucedió en el caso de la amnistía del 77, para dar fin al período anterior y comienzo a una nueva etapa democrática.


       Con relación al proyecto de Ley de amnistía para determinados políticos catalanes, la pregunta que ha de responderse es de si se basa en razones de orden político extraordinario que afecten al Estado, o si, por el contrario se trata de un instrumento para conseguir mantenerse en el poder un determinado gobierno. Y la respuesta a esta pregunta nos lleva irremediablemente a acudir a la problemática de la legitimidad de las leyes, en este caso de la Ley de amnistía en tramite de aprobación.


       Según el Diccionario de la Real Academia Española, la legalidad se equipara al ordenamiento jurídico vigente. Y la legitimidad se asemeja al concepto de “legitimo”, el cual se define como algo licito, justo. De ahí que una norma puede ser legal (aprobada por la mayoría del Parlamento) pero no ser considerada como legitima. La legitimidad de una determinada ley se mide no por su validez formal sino de modo primordial por los valores de justicia que la integran. Sin embargo hay quienes mantienen que el contenido de la norma es indiferente y que la validez de la norma deriva del proceso de elaboración y que se hubiese dictado de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente (mayoría del Parlamento)


        De ahí que según el criterio que adoptemos como más relevante, se producirá la tensión entre “el Derecho idealmente justo” y el Derecho positivo. La cuestión sustancial es la de resolver la cuestión relativa a si una norma jurídica puede ser legitima siendo legal pero sin obedecer a valores de justicia o si por el contrario, además de legal ha de obedecer a valores de justicia.


        Otra cuestión a dilucidar, desde el punto de vista de la legitimidad es la relativa a la finalidad, para verificar si la causa de justificación y la finalidad perseguida por la norma es resolver un conflicto de carácter extraordinario o por el contrario se trata de resolver una cuestión de carácter coyuntural, para sostener a un determinado gobierno,  cuando, como es el caso, afecta de modo singular a determinados individuos concretos).


       Esta cuestión ha suscitado un debate en el que se han sentido atacados los Jueces como Poder Judicial, manifestándose incluso públicamente en contra de la amnistía. Pues bien, en este punto hay que señalar que resuelto el problema de legitimidad o ilegitimidad de la Ley de amnistía, el único competente para aprobarla es el Parlamento con la mayoría establecida en la Constitución. Los Jueces, están sometidos al imperio de la Ley y ese es precisamente el mecanismo de contrapesos de la división de poderes, aunque, como parece, no les guste a los Jueces.


       Los Jueces, incluso individualmente, de acuerdo con el art. 4 del Código penal, si consideran que alguna acción u omisión, sin estar penada por la Ley, la estimen digna de represión, pueden elevar al Gobierno, las razones y la petición de que sea sancionada. Y del mismo modo para la derogación o la concesión de indulto, cuando consideren que la pena es excesiva o por las circunstancias personales del reo. Y esas son las prerrogativas del Poder Judicial, no las de inmiscuirse en las facultades del Poder ejecutivo.


       En conclusión, entiendo que como ciudadanos, mayores de edad, formados en la cultura democrática, cada uno puede sacar sus conclusiones sobre el caso en concreto. No voy a ser yo quien pretenda pontificar como se suele venir haciendo desde uno y otro bando, intentando, muchas veces con subterfugios legales y “docta” palabrería convencer. Se amparan en títulos y honores para convencer al paisanaje, cuando lo único que hay detrás del discurso es la intención de ayudar, favorecer o satisfacer al amo.   

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