​El instrumento no es el autor

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Sobrado 189X 200

             Recuerdo de mi etapa de servicio militar, que al llegar al cuartel de San Francisco, me llamaron la atención dos cosas: La primera que la piscina estuviera llena de arena, en vez de agua. Y la segunda que una de las mulas tenía las patas atadas. Pregunté cual era la causa de que la piscina estuviese en ese estado, así como la situación de la mula. La respuesta fue que la piscina estaba condenada por haberse lesionado un soldado en ella al tirarse de cabeza y que la mula estaba arrestada por haberle dado una coz a un sargento, lesionándolo.


            En España, en materia penal rige el principio de responsabilidad personal. De ese principio deriva la imposibilidad de aplicar las normas penales a objetos inanimados o animales, como sucedía en la anécdota anterior.


            La otra anécdota a la que quiero referirme es a la del conductor de un vehículo con más de treinta años que es detenido en un control de la Guardia Civil de Tráfico para efectuarle la prueba de alcoholemia. Al poco rato, el mismo conductor, vuelve a pasar por el mismo control, pero esta vez lo hace en un vehículo de alta gama, del tipo del que habitualmente conducen personalmente algunos políticos, pero costeado con el erario público. Curiosamente en esa segunda pasada el vehículo no es detenido, a pesar de que los que formaban el control no podían identificar al conductor, a pesar de ser el mismo. Y lo que me pregunto es si eso responde al ojo clínico de la Guardia Civil o a un prejuicio. Efectivamente el conductor del vehículo antiguo puede ser un bebedor habitual o incluso un borrachín. Pero el conductor del vehículo de alta gama, puede que sea alcohólico, pero sí puede ser un cocainómano por su aparente mayor poder adquisitivo.


            Todo esto viene a colación del hecho de la detección de un político circulando por autovía a 215 km./h. En este caso, algunos para justificar lo injustificable, parece que nos quisieran hacer creer que la responsabilidad fue del vehículo o del fabricante. El vehículo es el instrumento con el que se comete el delito y el conductor es el autor del delito contra la seguridad del tráfico, sin que sean de aplicación otras milongas para despistar. Por esa línea argumental, quizás lleguen a decirnos que hay que condenar al vehículo, procediendo a su desguace o al fabricante por hacer vehículos que puedan circular a esa velocidad.


            De cualquier modo, en este caso, sorprende a pesar de que habitualmente se realizan pruebas de alcoholemia a un conductor que no mantiene la trayectoria y se sale del carril, que circula en sentido contrario, que tiene un accidente, etc. Sin embargo, no se le haga la prueba de alcoholemia o un test de drogas a un conductor que circula a 215 km/h., cuando está realizando una conducta peligrosa para el tráfico que en poco o nada se diferencia de otras en las que sí se hace. Pero, “cosas veredes” y esta es una de ellas.

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