​Ni sí, ni no, sino todo lo contrario

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Sobrado 189X 200

          Estamos asistiendo a un debate intenso y cansino sobre la llamada Ley del “sólo sí es sí”.  Como consecuencia de la controversia que se ha generado tras la entrada en vigor de la conocida como ley del 'solo sí es sí', algunos afirman  que de trata de un debate jurídico,. De este modo, la discusión  sobre las rebajas de algunas condenas a agresores sexuales, se ha convertido en una disputa, tan interminable como estéril. Los discutidores califican sus opiniones como parte de una discusión  profunda que ha de dirimirse en las altas instancias de la justicia.


            A la vista de esa controversia, una vez más llego a la convicción de que en este país el abordaje de determinados temas solamente sirve para exteriorizar personalismos que actúan como cortinas de humo para impedir llegar al fondo de las cuestiones que se afrontan. De este modo se puede difuminar la ineficacia, de quienes hablan y de aquellos a quienes sirven. Las leyes son el instrumento para organizar y regular la vida de la sociedad y las relaciones de los ciudadanos. En suma para una buena política (arte o ciencia del gobierno). De entre las leyes, quizás la más contundente y que debería ser la más persuasiva es el Código penal, norma que establece penas y de entre ellas,  la prisión que es la reina.


            En este debate sobre la Ley del 'solo sí es sí', se polemiza y critica la rebaja de la cuantía de las penas. Se critica que hubiese supuesto en algunos casos, para agresores sexuales, ya condenados y para los que lo sean en el futuro, la reducción de la pena. La discusión se apoya implícitamente en el hecho de que a mayor cuantía de la prisión, menos delitos y en este caso, menos agresiones sexuales. Sin embargo, esa premisa es totalmente falsa por dos razones: La primera es que está demostrado empíricamente que el aumento de las penas, no produce la disminución ni de los delitos contra la libertad sexual, ni en general del resto.Y en segundo lugar que el encarcelamiento del individuo, en este caso agresor sexual, únicamente produce la inocuización del mismo fuera de los muros de la prisión, mientras se encuentre encerrado. Y pruebas de ello hay abundantes de la reincidencia al salir de prisión.


            Franz von Liszt en su teoría formulada a finales del siglo XIX, proponía tres funciones para la pena de prisión: corrección del delincuente capaz de corregirse y necesitado de corrección; intimidación del delincuente que no requiere corrección; inocuización del delincuente que carece de capacidad de corrección. En este caso la solución de los contendientes va destinada únicamente a la última función. Sin embargo, como resulta que la prisión no puede ser perpetua, solamente podrá ser temporal. En consecuencia, si no se consiguen las dos primeras funciones, todo resulta inútil, como es la palabrería vacía de la teatral escenificación a la que asistimos.


            Lo deseable sería,  que de una vez por todas, la polémica fuese más constructiva y se destinase a estudiar cual o cuales deberían ser las medidas a tomar para impedir que este tipo de sujetos con tendencia a realizar esos actos contra la libertad sexual dejasen de hacerlo y que aquellos que ya los realizaron no vuelvan a cometerlos, de acuerdo con Von Liszt . De no ser así, seguiremos con un debate frívolo y totalmente ineficaz. Los políticos y los jueces deben de abandonar ese discurso, porque es totalmente estéril e inútil, porque, en nada beneficia ni satisface a las víctimas y solamente sirve, acaso, para realzar el ego de esos personajes. En suma nada positivo para la ciudadanía. Por ello sería precisa más política y menos palabrería.

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