​Juzgar no es pontificar

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    Una reciente sentencia de la Corte Suprema de los Estados Unidos, resolviendo sobre el derecho al aborto, manifestaba que uno de los valores fundamentales del estado de derecho es la autoridad de las sentencias que dictan los jueces. Esa sentencia, también ponía de manifiesto que para abandonar un precedente era necesario justificarlo robustamente, con argumentos que persuadan a la sociedad de que el cambio no es arbitrario.


      Ese principio es aplicable exclusivamente al derecho anglosanjón cuyas sentencias se basan en el precedente. En el derecho español, existe una vía para aplicar el precedente, cuando el Código civil dice que la jurisprudencia complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina que establezca el Tribunal Supremo de modo reiterado. Sin embargo, esa vía es opcional, porque se establece que el deber de los jueces es resolver ateniéndose  al sistema de fuentes. Y el Código civil dice que las fuentes son: la Ley, la costumbre y los principios generales del derecho.


     De ahí que el juez español no esté sujeto al precedente, sino solamente al imperio de la Ley como dice el artículo 117 de la Constitución.  Eso significa que el juez dictará la sentencia estableciendo la calificación jurídica que estime adecuada al caso. Y lo hará, según su leal saber y entender. La pregunta que resulta es: ¿Cuánto sabe y qué y cómo lo entiende?


     Recientemente una jueza dio la razón a una madre que se oponía a vacunar a su hijo y se fundamentó para ello en la baja mortalidad infantil por Covid y la incertidumbre científica actual sobre la vacuna Covid.


Esta sentencia, en el fondo lo que hace es pontificar, es decir, acudir a la forma dogmática y utilizar el tono de suficiencia en sus conclusiones. Y es una sentencia que una vez más pone de manifiesto la independencia absoluta de los jueces españoles a la hora de dictar sentencia. Y es posible que esa independencia absoluta, de algún modo, puede quebrantar el derecho del ciudadano a la Justicia con mayúsculas.


      La Ley de enjuiciamiento civil dice que el juez valorará los dictámenes periciales según las reglas de la sana crítica. Sin embargo, resulta obvio que la sana crítica no es suficiente para valorar cuestiones de carácter estrictamente técnico o científico. Un juez totalmente desconocedor de mecánica, construcción, contabilidad, medicina, etc.,  difícilmente puede valorar un informe pericial sobre una materia que le es totalmente desconocida. Pero, resulta que, pese a la variedad y complejidad de las cuestiones jurídicas, mientras otras profesiones jurídicas tienden a la necesaria especialización, los jueces parecen gozar de ciencia infusa, resolviendo sobre cualquier cuestión técnica o científica.


    Volviendo al caso de la jueza de Tenerife, resulta que no ha tenido en cuenta la voluntad del menor de 15 años, de vacunarse. Y no lo ha hecho, cuando tiene la obligación legal de oírle y escucharle. Por otro lado, ante la evidencia pública y notoria de las organizaciones y autoridades sanitarias, empezando por la OMS, resulta que se atreve a pontificar, poniendo en duda la certeza de las recomendaciones de esas organizaciones oficiales. Y para arrimar el ascua a su sardina, se acoge a un informe pericial de Sergio Javier Pérez Oliveros. Pero resulta que la tesis doctoral, en la Universidad de la Laguna, lo fue sobre la analítica para la determinación de compuestos volátiles en vinos.


       Esta sentencia trae causa en la independencia absoluta de los jueces para valorar sobre cualquier tema técnico o científico, con independencia de su complejidad, según su apreciación personal. Y ello, permite a los jueces, hacerlo sin contar, ni acreditar conocimiento alguno sobre la materia. De ahí que, como la jueza de Tenerife, acojan solamente los informes que sirvan para respaldar su opinión personal y en este caso, atreviéndose incluso a poner en duda las recomendaciones de las autoridades sanitarias y, en consecuencia descalificándolas. Y cabe preguntarse ¿con qué autoridad puede una jueza descalificar las recomendaciones de las autoridades sanitarias o de la OMS?


      Algo falla en el sistema cuando permite resoluciones tan personalistas y tan “independientes”, que se permiten desautorizar a la OMS y a las demás autoridades sanitarias. Y en consecuencia algo hay que cambiar para evitar estas resoluciones pontificales   .

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