​El pecado de Juana Rivas

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Sobrado 189X 200

    Conviene iniciar estas líneas con una premisa fundamental para el discurso posterior. El súbdito italiano Francesco Arcuri, fue condenado en 2009 por un Juzgado de Granada a pena de prisión por un delito de violencia de género. Al tratarse de una sentencia de conformidad, se benefició de la aplicación de la pena inferior en grado, es decir, tres meses de prisión. Arcuri fue condenado porque los hechos eran indiscutibles y no le quedó más remedio que reconocerlos, aunque para la prensa los hubiese negado. Si alguien es inocente, no se conforma, se defiende.


     El artículo 153 por el que fue condenado Arcuri, establece que cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor, puede imponer, además, la pena inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad o guarda de seis meses a tres años. Pero, sorprendentemente, no consta que el Juzgado, tuviese en cuenta ese interés de los menores, para aplicar esa pena accesoria que sería lo apropiado con un violento confeso.


      La titular del juzgado de primera instancia número 3 de Granada dictó una resolución a favor del maltratador que determinaba la entrega de los dos menores por parte de Juana Rivas a su padre en un Punto de Encuentro Familiar de Granada. Cuando Juana Rivas, se niega a la entrega de sus hijos al maltratador, esa madre que actúa manifiestamente en defensa de sus hijos, se considera que comete un sacrilegio contra el Tribunal, desobedeciendo a la autoridad judicial. Pero, en ese momento, ni la Jueza, ni la Fiscal, como era su obligación, acuden al artículo 158 del Código civil, que establece que el Juez, de oficio o a instancia del propio hijo, de cualquier pariente o del Ministerio Fiscal, dictará: (…). En general, las demás disposiciones que considere oportunas, a fin de apartar al menor de un peligro o de evitarle perjuicios en su entorno familiar o frente a terceras personas. Y añade que se garantizará por el Juez que el menor pueda ser oído en condiciones idóneas para la salvaguarda de sus intereses. Y, llegados a este punto, cabe preguntarse que mayor peligro o perjuicio podría haber que el de entregar a los menores a un maltratador.


    Por incumplimiento de la entrega de sus hijos al maltratador violento a Juana Rivas se la condenó por un delito de sustracción de menores (art. 225 bis). Fue más importante para la administración de justicia el incumplimiento de la resolución judicial que ordenaba la entrega al maltratador que la justa causa alegada por la madre para negarse a la entrega. Y lo fue, pese a que los violentos, según los estudios científicos sobre la materia, normalmente suelen reiterar esas conductas.


      La Audiencia Provincial de Granada en su fallo, dijo que “no cabe tomarse la justicia por su mano”. Y efectuó esa afirmación, ante la negativa de Juana a entregar a sus hijos al maltratador condenado por sentencia firme Y esa causa de justificación no la debemos ni podemos olvidar, como hicieron los Tribunales con Juana.


      El artículo del Código Penal por el que fue condenada Juana Rivas fue el 225 bis, pero resulta incontestable que el Tribunal aplicó erróneamente dicho tipo penal, porque omitió un elemento sustancial para que se pueda condenar por ese tipo penal y es que: “El progenitor, sustraiga a su hijo menor sin causa justificada para ello”. La sentencia se apoyó en la alusión a la retención de un menor con incumplimiento grave de una resolución judicial. La desobediencia fue lo determinante para el Tribunal y en consecuencia que se mantuviese incólume su imperio. Sin embargo, si acudiesen al tenor literal del precepto que erróneamente aplicaron, Juana nunca hubiese resultado condenada, ni por sustracción de menores, ni por ningún otro delito. Esa madre actuó con una causa más que justificada, intentando proteger a sus hijos del maltratador. Y todo esto deriva, en parte de que los Tribunales españoles, desdeñan la doctrina científica y la omiten en sus resoluciones, como si tuviesen el don de la infalibilidad. De ese modo, obtienen estos resultados rechazados unánimemente por la doctrina científica más autorizada. Y lo anterior fue el pecado de esta madre y de otras muchas defendiendo a sus hijos de los maltratadores.

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