Sobre la sentencia de la jueza de Marbella

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“E ti de de quen ves sendo”

 Siguiendo la honda tradición de mi pueblo con una arraigada y profunda cultura, normalmente envidiada, cuando me aproximo al conocimiento de alguien y cuando quiero conocer el porqué de sus afirmaciones, procuro aplicar la praxis de nuestros ancestros: “e ti de de quen ves sendo”. Y eso lo hago con cualquier personaje, especialmente cuando emita opiniones, sobre todo cuando lo hacen en tono mayestático, como en este caso.


Pues bien, en esa línea tenemos que saber que la jueza Ureña Carazo, ha accedido a la judicatura por el cuarto turno el 17 de marzo de 2017 y juró el cargo el 24 de enero de 2018. En consecuencia, su antigüedad como jueza es de 3 años, 8 meses y 33 días s.e.u.o. Es decir, una no muy una dilatada trayectoria como jueza.


También sabemos que es socia fundadora de la Plataforma Familia & Derecho, de la que también forman parte entre otros, Francisca Fariña Rivera impulsora y divulgadora en foros e informes forenses del llamado “síndrome de alienación parental” (SAP). Ese pretendido síndrome es denostado por la comunidad científica. Se viene utilizando contra las mujeres para retirarles la custodia de sus hijos. Otro integrante de esa plataforma es otro defensor del SAP, el psicólogo Javier Urra Portillo. También miembro otra defensora de ese pseudo síndrome, Encarna Roca Trías. Pues bien, tenemos que partir del hecho de que esa es la línea en la que se encuadra esta jueza. Ahora no lo denominan por su nombre, pero lo encubren como “conflicto de lealtades” y otras. Es decir, la redactora de esa sentencia se encuentra entre los defensores de un síndrome pseudocientífico, denostado por el Consejo General del Poder Judicial y por la doctrina científica. Ha sido rechazado por la Organización Mundial de la Salud y la Asociación Americana de Psicología. Y ahí es donde está y de donde viene esta señora.


Partiendo de esos antecedentes podemos entender algunas de sus afirmaciones, porque según el refrán: “dime con quien andas y te diré quién eres”.


Desde luego, no me voy a parar en el tema de la “Galicia profunda”, porque esa mención lo único que ha puesto de manifiesto es la ignorancia supina de esa señora en materia de geografía, historiografía y el desconocimiento de lo que es la auténtica calidad de vida. Desconoce los problemas de seguridad ciudadana para un niño y crecer en un ambiente en el que proliferan las mafias y los grupos de delincuencia organizada a nivel internacional. Y hace la comparación de una aldea de Galicia nada menos que con Marbella. Ese desconocimiento no merece comentario, ella es quien se descalifica a sí misma.


Es necesario trasladar afirmaciones que se hacen. Empieza su discurso haciendo mención a: “la actitud cerrada de demandada” y esa descalificación la efectúa porque no acepta las dos opciones que propone el hombre. Y, en consecuencia, como no aceptas lo que dice el hombre eres una cerrada. ¿Eso no es sesgo de género?


Y sigue: “Consideramos que el cuidador principal del menor debe ser su padre, quien tiene una mayor estabilidad a todos los niveles para poder atender mejor los intereses del niño, pues ha estado con él, a tiempo completo, durante los permisos de paternidad disfrutados, durante 6 meses de los 12 meses de vida del menor”. Como prueba de esa afirmación se basa únicamente en el certificado expedido por la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía, acreditativos del disfrute de permisos de paternidad. Pregunto ¿acredita ese certificado que esos permisos los utilizase en el cuidado del niño o es una presunción en contra de la madre?


Hace alusión a que antes del nacimiento del niño residían en Madrid “Sin embargo, la capital no les convencía para formar una familia”. Para la jueza, Marbella… ofrece múltiples posibilidades para el adecuado desarrollo de la personalidad de un niño y para que crezca en un ambiente feliz”. Esa aseveración también la someto a la evaluación del lector, cuando según su teoría, en este caso no da preferencia a Madrid frente a Marbella.


Otra afirmación: “Además, el padre del Sr. C. está actualmente jubilado y pasa temporadas con él en Marbella, donde también residen su primo A., con su mujer y sus hijos, que le pueden echar una mano”. ¿Es una habilidad para el cuidado de un niño de corta edad estar jubilado? No hay ninguna mención o acreditación de si el primo esté dispuesto a ayudar.


Y sigue con su discurso, refiriéndose al modelo patriarcal: Si proyectamos esta idea al caso que nos ocupa resulta que no hay que dar por supuesto que una madre, por el hecho de ser mujer y haber parido a un hijo, esto es, por razones puramente biológicas, está más capacitada o tiene cualidades o habilidades especiales para cuidar mejor a un niño, especialmente, si es de corta edad”. Y obtiene en conclusión que lo que se pretende es un cambio de modelo para evitar el sesgo de género, para impedir, según la sentencia que se perpetúe el papel de la mujer en el modelo de la sociedad patriarcal. Que el lector juzgue. Por mi parte, pregunto ¿esa jueza es madre?


Esta jueza en su artículo “Reflexiones sobre el juez del Siglo XXI y el proceso civil”, refiriéndose al juez actual ella entiende que, en el desempeño de su labor como juez, a fin de impartir auténtica justicia, actúa siempre guiado por la búsqueda de la verdad «razonable» de los hechos. Y ante este discurso literario, someto a la consideración del lector que valore si esta jueza es realmente coherente con lo que afirma.

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