Decididamente, si fuese niño, preferiría ser perro

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Sobrado 189X 200

       El artículo 158 del Código civil dice que: El Juez, de oficio o a instancia del propio hijo, de cualquier pariente o del Ministerio Fiscal, dictará las disposiciones apropiadas a fin de evitar a los hijos perturbaciones dañosas en los casos de cambio de titular de la potestad de guarda Y (…) En general, las demás disposiciones que considere oportunas, a fin de apartar al menor de un peligro o de evitarle perjuicios en su entorno familiar o frente a terceras personas. Y añade que se garantizará por el Juez que el menor pueda ser oído en condiciones idóneas para la salvaguarda de sus intereses.


            Esto es lo que dice la Ley en España, pero resulta que si soy un niño de padres divorciados el juez determinará con quien he de vivir. Y a partir de ahí, la nada más absoluta. Ningún control está previsto que se lleve a cabo sobre mi persona. Y no me consta que a los niños se les informe adecuadamente sobre sus derechos frente a sus guardadores, porque no conozco casos de nombramiento de abogados a menores para defender sus derechos, la ley es papel mojado. Para atribuir la guarda, el juez probablemente se apoyará en el llamado síndrome de alienación parental (SAP), que está denostado por la comunidad científica más autorizada y rechazado por el Consejo General del Poder Judicial, pero que sigue siendo reivindicado por equipos técnicos y aplicado por los Juzgados impunemente.


            Cuando estoy con mi progenitor que puede ser un maltratador, no existe ningún mecanismo de control de mi situación. No les interesa saber ni tan siquiera con quien vivo realmente, si con los abuelos, otros parientes o con la primera, la segunda o la tercera novia de mi padre o de mi madre. Ni tampoco se verifica, ni dónde ni en qué circunstancias o condiciones. Nada está previsto en los casos de guarda para los niños. Los trabajadores sociales, actúan solamente en el caso de denuncia.


           Si fuese un perro, multitud de ojos y oídos estarían vigilando a mi dueño por si me maltrata: asociaciones protectoras, vecinos, policía e incluso Fiscales y Tribunales (ver hemeroteca). Pero soy un niño y ese control no está previsto.


           Sin embargo, cuando se apruebe el proyecto de Ley de protección y derechos de los animales, a los que el texto denomina "seres sintientes". las personas titulares o responsables de perros (ya no se utiliza el término propietarios) deberán haber realizado previamente un curso de formación acreditado para la tenencia de perros. Para atribuir la guarda de un niño, no hace falta nada de eso, se presume la preparación y la responsabilidad, lo que curiosamente no acontece en el caso de la tenencia de un perro. ¡Que envidia me darían los perros!


           El proyecto prevé la creación, ni más ni menos que de diez organismos, planes y registros para mejorar la protección de los animales , a saber: Comité Científico y Técnico para la Protección y Derechos de los Animales, Comisión Territorial de Protección Animal, Consejo Estatal de Protección Animal,  Observatorio Estatal Contra el Maltrato Animal, Sistema Estatal de Registros para la Protección Animal, Registro Nacional de Inhabilitaciones para la Tenencia y Actividades relacionadas con Animales, Inventario Nacional de Protección Animal, Fondo para la Protección Animal y Plan Nacional de Protección Animal.


           Si yo fuera niño querría que me incluyesen en el texto articulado de esa ley porque yo también soy un “ser sintiente” y en una escala de valores, creo que como niño debería tener preferencia la defensa de mis derechos, al menos para que no desease ser un perro. 

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