¿Existirá un Ministerio de la Verdad?

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Jacinto Seara 202

Lo mismo que se conoció la ‘Ley de Patada en la puerta’, ahora cómo ‘ley Mordaza’ se denomina la ‘Orden Ministerial’ sobre las ‘Fake News’ (bulos) que se están produciendo, especialmente en las redes sociales y más específicamente sobre el SARS-Covid2 causante de la Pandemia que produce (Coronavirus). Es la ‘Orden PCM/1030/, de 30 de octubre publicada en el BOE-A2020-13663 de 05/11/2020, que recoge el Procedimiento de actuación contra la desinformación aprobado por el Consejo de Seguridad Nacional. El objetivo es monitorizar la información para que se supriman los ‘Fake News’. Los que controlarán serán el CNI, las direcciones generales ministeriales y la Secretaría de Estado y Comunicación, involucrando también al Comité de Situación, la Comisión Permanente contra la desinformación, por supuesto las Autoridades públicas competentes y al sector privado de la sociedad civil (los medios de comunicación los primeros). 


Los objetivos para este procedimiento:

- Identificar y definir los órganos, organismos y autoridades del sistema. Establecer los niveles para la prevención, detección, alerta temprana, análisis, respuesta, y evaluación.

- Describir los cometidos específicos implicados para los niveles establecidos en la lucha contra la desinformación. - - Definir los mecanismos establecidos para el intercambio de información en los niveles estratégico, operacional y técnico. 

- Determinar los mecanismos de evaluación de la implementación y funcionamiento del procedimiento. 

- Definir una metodología para la identificación, análisis y gestión de eventos desinformativos. 

- Proponer el marco y la composición de un equipo de trabajo ad hoc para la elaboración y revisión de una Estrategia Nacional de Lucha contra la Desinformación.


También se reconocen y protegen los derechos: 

a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.

b) A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.

c) A la libertad de cátedra. Todo cuando que no sea una desinformación, la cual debe ser cómo dice el BOE (Boletín Oficial del Estado), que es la única verdad admisible. ¿Constitucional, somos libres?.



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