Venganza privada

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Uno de los mayores logros de la humanidad ha sido superar en el ámbito penal la venganza privada que en los primeros tiempos de la humanidad permitió al hombre actuar por instinto otorgándole la facultad de tomarse la revancha con el responsable y con su familia. Para atenuar los grandes males que provocaba la venganza privada, apareció en el Código de Hammurabi, la Ley del Talión, según la cual no podía devolverse al delincuente un mal mayor que el inferido a la víctima.


Con posterioridad aparece la venganza pública, que es ejercida por el poder público a través de un representante (jueces y tribunales), en esta etapa se limita el derecho de venganza del ofendido. Sin embargo, en este período, como dijo Cuello Calón: “Ni la tranquilidad de las tumbas se respetaba, se desenterraban los cadáveres y se les procesaba”. Y esta forma de ejercer el derecho con total arbitrariedad prevaleció en Europa hasta las postrimerías del siglo XIX.


Otro momento en la historia del derecho penal fue el de la venganza intimidatoria, teológica y política que, aunque institucionalizó las penas, estas fueron utilizadas por las clases dominantes y el clero para sometimiento de la población, utilizando las penas como medio de represión.


Con Beccaría se inició la etapa de las penas con carácter humanitario, así en su libro “De los Delitos y las Penas”, señala que: las penas deben establecerse en las leyes, ser públicas, prontas y necesarias.


Y llegamos por fin a la etapa científica, en la que se estudia al delincuente y a la víctima. -Se intenta encontrar la pena más adecuada al delincuente, con dos finalidades básicas, la prevención general, para evitar que se cometan delitos por la población y la prevención especial para evitar que quien hubiese delinquido no lo vuelva a hacer de nuevo. En consecuencia, actualmente las penas solamente tienen fundamento si sirven para evitar la comisión de delitos. Cualquier otra finalidad, incluida la retribución es simplemente venganza.


El derecho penal es un derecho del hecho y de responsabilidad personal de modo exclusivo del delincuente y que no es extensible a terceros.


A hilo de lo anterior quiero comentar una anécdota sucedida hace años cuando asistí a una actuación de Carlos Mejía Godoy y los de Palacagüina, en su local de Managua. En aquella actuación Carlos Mejía efectuó un ataque furibundo contra los españoles como conquistadores de su país. Al terminar la actuación le pregunté cual creía que era mi relación o acaso responsabilidad y la del resto de españoles que estábamos allí con los conquistadores. Sin esperar su respuesta, le dije que evidentemente ninguna. Añadí que los españoles que allí estábamos de lo único que podíamos responder era de haberlo acogido a él y a su grupo en España cuando habían huido de la dictadura de Somoza, pero no de los posibles desmanes de los conquistadores, aunque coincidieran en ser españoles.


En consecuencia, la venganza privada y la venganza pública en el modo que prevaleció hasta el inicio del siglo XX, no pueden considerarse formas de respuesta al delito en una sociedad avanzada. Y menos aún en un estado social y democrático de derecho. Sin embargo, actualmente asistimos a una nueva forma de buscar el revanchismo y a que la pena sea solamente retribución por el mal causado. Y desde luego actuando sin importar que el perjuicio de nuestra revancha se extienda a terceros que nada hubiesen tenido que ver con el delito, Es una forma de actuar a tierra quemada”, que nada bueno aporta en una sociedad que se dice avanzada, retornando a nuestros pasados más oscuros.

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