La justicia europea avala las restricciones a la jubilación anticipada en España

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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha avalado esta mañana las maniobras del Instituto Nacional de la Seguridad Social  (INSS) para restringir el acceso a la jubilación anticipada de trabajadores incapaces de alcanzar una pensión mínima a pesar de atesorar largas carreras de cotización. En una sentencia publicada esta mañana, los jueces apoyan la decisión de la Administración española de rechazar la solicitud de prejubilación de una trabajadora del hogar por no llegar a la cuantía mínima. Y lo hace alegando que podría ser un incentivo para otros trabajadores y un riesgo para la sostenibilidad del sistema.


El pronunciamiento llega después de que el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña consultase al TJUE sobre el caso de BT, una empleada del hogar que reclamó su derecho a prejubilarse a los 63 años tras cotizar en el antiguo Régimen Especial del Servicio doméstico, actual Sistema Especial para Empleados de Hogar.


El INSS rechazó su petición alegando que el importe de la pensión a la que tendría derecho es inferior a la cuantía de la pensión mínima que le correspondería al cumplir 65 años, un requisito indispensable establecido en la Ley General de la Seguridad Social (LGSS). Esto no amilanó a BT, quien recurrió la decisión ante un Juzgado de lo Social de Barcelona. 


Tras revisar su caso, el juez entendió que la actitud del INSS no era aceptable ya que suponía una discriminación indirecta hacia las mujeres (sancionada por la legislación europea), mayoritarias en el sector de los empleados de hogar. 


Además, recordó al INSS que en la actualidad, una persona que haya estado siempre en el Régimen Especial de Empleados de Hogar, aunque pueda acreditar que ha trabajado 44 años y medios de cotización, no podría tener derecho a la pensión mínima para solicitar la prejubilación a los 63 años. Ante estas circunstancias, el Juzgado se negó a aplicar la norma nacional y reconoció a BT su derecho a la jubilación anticipada.


El caso no acabó ahí porque el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña albergaba dudas sobre cómo compatibilizar la normativa nacional con el principio de no discriminación por género en cuestiones relativas a las pensiones. Remitió el caso al TJUE y le pidió que se pronunciara. El Tribunal de Luxemburgo, a diferencia de otros casos, ha resuelto hoy que el INSS tiene derecho a aplicar la normativa que restringe el acceso a la prejubilación. ¿Por qué? Porque prevalece el objetivo legítimo del Estado de preservar la sostenibilidad del sistema de pensiones.


La controvertida resolución indica que los datos aportados por el Tribunal de Justicia de Cataluña podrían indicar que existe, efectivamente, una discriminación indirecta que, en cualquier caso, le corresponde a ese mismo tribunal determinar. Pero, aún constatando que existe discriminación de género indirecta en el acceso a la prejubilación (porque en el sector de la limpieza la mayoría son mujeres), el INSS puede restringir ese derecho por causas mayores. Es más, apoya el argumento de la Seguridad Social que apunta a que «la LGSS pretende mantener la viabilidad del sistema de Seguridad Social español y alcanzar un equilibrio sostenible entre el tiempo de vida activa y el transcurrido en situación de jubilación de jubilación, ya que el acceso sin restricciones a una pensión de jubilación anticipada tendría graves consecuencias para la financiación de ese sistema». Por eso la justicia europea cree que la «eventual diferencia de trato en perjuicio de las trabajadoras» está justificada.




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